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Miércoles 13 de marzo de 2019

¿Sabes qué significa asumir como Jefe de la Defensa Nacional y sus responsabilidades?

Desde el 5 de febrero, el Contraalmirante Carlos Huber fue designado como Jefe de la Defensa Nacional en la Región del Bio Bio tras los incendios forestales que afectaron a la zona. Entra y conoce más sobre este cargo...

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Imagen foto_00000006Dentro de las 5 Áreas de Misión que tiene la Armada de Chile se encuentra la de “Emergencia Nacional y Protección Civil”, donde se contempla la contribución a otros elementos del Estado para enfrentar catástrofes naturales o antrópicas; minimizar o neutralizar sus efectos inmediatos; cooperar a la solución de los problemas originados y apoyar a la recuperación de la infraestructura y servicios afectados.

En el constante apoyo a la comunidad en estas situaciones, los Comandantes en Jefe de diferentes Zonas Navales han tenido que asumir, en más de una oportunidad, el rol de “Jefe de la Defensa Nacional”. Fue el caso del actual Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Julio Leiva, quien el 2014 mientras era Jefe de la Primera Zona Naval tuvo que asumir esta responsabilidad durante el mega incendio que afectó a 8 cerros de la región de Valparaíso, dejando miles de damnificados y cerca de 2 mil viviendas afectada.

Este año el Contraalmirante Carlos Huber fue designado como Jefe de la Defensa Nacional en la Región del Bio Bio, el pasado 5 de febrero, tras los incendios forestales que afectaron a la zona, situación que duraba hasta el 30 de marzo pero que el Gobierno decidió extender por 30 días más.

Pero, ¿qué significa y cuáles son los deberes y responsabilidades de este cargo?

De acuerdo a la Constitución chilena, en su Capítulo IV, artículo 41 dice que "el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma". Una vez declarada esta condición, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Primer Mandatario.

Durante el Estado de Excepción, en este caso, las Fuerzas Armadas deberán asegurar el control del orden público necesario para combatir y prevenir los incendios. La Autoridad Militar designada en cada zona coordinará los servicios y organismos públicos, además de fortalecer la red de apoyo logístico para enfrentar estos siniestros.

Imagen foto_00000005De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, el Jefe de la Defensa Nacional deberá cumplir con los siguientes deberes y atribuciones:

  • Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del "Jefe de la Defensa Nacional", quien es designado por el Presidente de la República.
  • El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: "las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

¿Cuáles son entonces los deberes y responsabilidades del Jefe de la Defensa Nacional?

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
  • Hay que destacar que los "Estados de Excepción Constitucional" son cuatro: "de Asamblea", "de Sitio", "de Emergencia" y "de Catástrofe".